Responsabilidad del agente moral en el uso de la tecnología y los eventuales pronunciamientos jurisprudenciales en Colombia frente al daño ambiental*

Responsibility of the moral agent in the use of technology and eventual jurisprudential decisions regarding environmental damage in Colombia

DOI 10.22430/21457778.1216

Fecha de recepción: 27 de septiembre del 2018
Fecha de aceptación: 10 de diciembre del 2018

 

Resumen

Este artículo de revisión tiene como objetivo analizar la responsabilidad moral en relación con el daño ambiental, generado por el uso de los recursos tecnológicos durante el desarrollo del conflicto armado colombiano. Para ello, en primer lugar, se configuraron y describieron los conceptos correlacionados al principio de la autonomía, la voluntad y la moral, desde el precepto de la responsabilidad del agente moral a través de los elementos teóricos kantianos. Posteriormente, se determinó la función del agente moral derivado de la agencia, teniendo como propósito la determinación de los elementos conceptuales definitorios, para la comprensión e interpretación de los orígenes del agente moral como elemento influyente y dinamizador de la problemática expuesta. Por último, se procedió a realizar una comparación de los criterios existentes entre la responsabilidad del agente moral y los pronunciamientos jurisprudenciales de Colombia referentes al daño ambiental, con el objetivo de identificar los elementos jurídicos que convierten al agente moral en un responsable social de la alteración de los diferentes ecosistemas y entornos ambientales. Para consolidar el fin propuesto, se desarrolló un marco metodológico de enfoque cualitativo, cuya herramienta de investigación yacía en la acción funcional de la revisión comparativa de la literatura disponible. Finalmente, los resultados obtenidos: definición, descripción y análisis de la situación problémica, estaban articulados a la objetividad general propuesta por el investigador.

Palabras clave: impacto ambiental, medio ambiente, responsabilidad moral, conflicto armado.

Abstract

The objective of this review article is to analyze moral responsibility regarding environmental damage caused by the use of technological resources during the armed conflict in Colombia. First, concepts related to the principle of autonomy, agency, and morale are defined and described applying concept of the responsibility of the moral agent based on elements of the Kantian theory. Afterward, the function of the moral agent derived from agency is determined; the objective is to establish decisive conceptual elements to understand and interpret the origins of the moral agent as an influential and dynamizing element in the problem under discussion. Finally, the criteria of the responsibility of the moral agent and the jurisprudential decisions of the Colombian government regarding environmental damage were compared. The objective was to identify legal elements that transform the moral agent into socially responsible for the alteration of different ecosystems and natural environments. For this purpose, a qualitative method was adopted by means of a comparative review of the available literature. Finally, the results (definition, description, and analysis of the problem situation) were articulated with the general objectivity proposed by the author.

Keywords: environmental impact, environment, moral responsibility, armed conflict.

INTRODUCCIÓN

La especificidad de los problemas correlativos con la responsabilidad moral, y la comparación de estos con la jurisprudencia latinoamericana —en el caso de países como Ecuador, Bolivia y Colombia— trae al debate el concepto de la aplicabilidad de los cuatro principios bioéticos universales: autonomía, justicia, no-maleficencia y beneficencia. Estos principios no pueden ser excluidos del marco del comportamiento, acción u omisión del ser frente al uso de la tecnología como herramienta de progreso médico o científico. En razón a lo anterior, es fundamental abordar de qué manera el agente tiene responsabilidad moral en el uso, implementación y supervisión de los impactos derivados del empleo de la tecnología, como variable articuladora entre la vivencia natural y la solución de las necesidades insatisfechas en los conglomerados sociales.

Debido a la argumentación que suscita lo anterior, era indispensable para esta investigación determinar la responsabilidad del agente moral1 relacionada con el empleo de la tecnología, desde el espectro multidimensional, y a los impactos ambientales generados por la misma durante el desarrollo de los diferentes núcleos conflictuales en Colombia. Para consolidar este objetivo, fueron explorados y analizados los planteamientos de Immanuel Kant y Hans Jonas. Por otro lado, y con el fin de no solo determinar la responsabilidad moral del agente frente a la situación problémica, el investigador estructura dos ponencias claras acerca del problema a investigar. La primera, iba de la mano con la identificación de las funciones del agente desde la agencia ad hoc. Esto, con el propósito de determinar, desde un precepto axiológico, epistemológico y antropológico, la naturalidad sistémica de las reglas y normas que rigen al agente como actor existencial e influyente en el marco de los nichos sociales y de las implicaciones o contextos derivados de los mismos. La segunda, era alusiva a la comparación pragmática y hermenéutica de los múltiples pronunciamientos jurisprudenciales de las Cortes colombianas, en referencia a la responsabilidad moral del agente, la cual yace del abuso de la tecnología y de su impacto sobre el equilibrio de los entornos y nichos ambientales.

Ahora bien, haciendo uso del esquema investigativo planteado por Hernández, Fernández y Baptista (2006), fue necesaria la implementación de un enfoque de investigación cualitativo, el cual permitía el empleo de una herramienta de investigación conocida como el Análisis de la Literatura Disponible (ALD). Para ello, inicialmente, se configuraría una revisión del concepto de responsabilidad del agente moral a partir de la teoría de Immanuel (Kant, 1948). Posterior a esto, el investigador interrelacionaría la subjetividad de la jurisprudencia con la objetividad del concepto de responsabilidad moral, producto de la revisión teórica de las ponencias de Kant, Jonas y demás autores relacionados a línea teórica, a fin de conceptualizar la responsabilidad desde un resultado investigativo.

METODOLOGÍA

Para desarrollar esta revisión fue necesario emplear un enfoque investigativo de tipo cualitativo. Este le facilitaba al investigador el análisis documental de toda temática relacionada con la responsabilidad del agente moral frente al impacto ambiental negativo, generado por la tecnología durante el desarrollo del conflicto armado. Como herramienta de investigación, se empleó el análisis de la literatura disponible relacionada con las ponencias teóricas de Immanuel Kant y Hans Jonas. El diseño de la investigación correspondió a lo que Hernández, Fernández y Baptista (2006) conocen como el método de triangulación. A través de este diseño, el investigador pudo interrelacionar teorías, resultados investigativos provenientes de diversos documentos académicos y elementos jurisprudenciales, que le permitían clarificar la responsabilidad moral existente entre el agente y el marco jurisprudencial relativo a la protección constante del medio ambiente. El elemento muestral obedeció, principalmente, a las obras de Kant (La filosofía como sistema, primera introducción a la Crítica del juicio y la Fundamentación de la metafísica de las costumbres); por otra parte, la obra de Jonas (El principio de responsabilidad, Ensayo de una ética para la civilización tecnológica), en los cuales se encontraron las ponencias relevantes a la responsabilidad del agente moral frente al cuidado de los entornos ecológicos y nichos poblacionales. Finalmente fueron expuestos resultados a partir de un orden secuencial que establecía la definición de autonomía, voluntad y moral, la función del agente moral proveniente de la agencia y la comparación de la responsabilidad moral con la obligación planteada en cada una de las sentencias emitidas por la Corte Constitucional.

RESULTADOS

Con el fin de describir los resultados de la revisión bibliográfica ejecutada, era fundamental estructurar un matriz de comprensión que organizara, en orden objetivo, el resultado obtenido en cada una de las metas específicas interpuestas para la consolidación del objetivo general. Por tal motivo, los resultados estarán expuestos de la siguiente manera:

      • • Definición de autonomía, voluntad y moral, comparando la conceptualización epistemológica con las ponencias teóricas de Kant y Jonas.

        • Determinación de las funciones del agente moral derivas de la agencia ad hoc.

        • Comparación de los criterios existentes entre la responsabilidad del agente moral y los pronunciamientos jurisprudenciales de Colombia, referentes al daño ambiental derivado del uso de la tecnología durante el desarrollo de los núcleos conflictuales.

El principio de la autonomía, la voluntad y la moral desde el precepto de la responsabilidad del agente moral a través de los elementos teóricos Kantianos

Para Kant(2007) :

La moralidad consiste, pues, en la relación de toda acción con la legislación, por lo cual es posible un reino de los fines. Mas esa legislación debe hallarse en todo ser racional y poder originarse de su voluntad, cuyo principio es, pues, no hacer ninguna acción por otra máxima que esta, a saber: que pueda ser tal máxima una ley universal y, por tanto, que la voluntad, por su máxima, pueda considerarse a sí misma al mismo tiempo como universalmente legisladora (p. 47).

De esta forma, Kant (1948) da origen a la idea de autonomía, trazando una línea imaginaria entre dos teorías: la moderna y la clásica, mientras que expresaba la capacidad del ser humano en relación con la autorregulación moral. Al referirse a la heteronomía, Kant (1948) explica que las normas o reglas morales tienen lugar por actores ajenos que sugieren el deber de actuar o, por el contrario, lo que una persona puede o no hacer. Por tal motivo, el autor afirma:

…Cuando la voluntad busca la ley, que debe determinarla, en algún otro punto que no en la aptitud de sus máximas para su propia legislación universal y, por tanto, cuando sale de sí misma a buscar esa ley en la constitución de alguno de sus objetos, entonces prodúcese siempre heteronomía (Kant, 2007, p. 53).

En tal sentido, la voluntad del hombre no es la que se da interpuesta por su propia ley, sino por el objeto. Para Kant existe algo primordial que prevalece como inspiración de libertad. En su obra Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Kant se refiere a la libertad, a la autonomía y a su conexión con la moral. La filosofía moral posee un concepto empírico, por ello, debe determinar las leyes de la naturaleza como a un objeto de la experiencia, mientras que, al mismo tiempo, la voluntad del hombre cobra importancia a raíz de la materialización de una afectación directa con la naturaleza (Kant, 2007). El autor refiere a la moral desde dos aspectos relevantes. El primero es construido desde criterios racionales; el segundo, propone una moral desde criterios religiosos. Es de aclarar que el criterio religioso está conformado por dos preceptos: una construcción racional de tipo laico y una moral religiosa construida sobre costumbres y creencias eclesiásticas (Kant, 2007).

Por otra parte, el pensamiento kantiano inclina su balanza hacia la moral laica. Esto quiere decir, según dicho tipo de moral, que el ser humano piensa por sí mismo y que el individuo es capaz de emancipar de ataduras a través de la fuerza de su razón. De igual forma, la moral laica no permite que las ataduras externas influyan en la racionalidad del individuo, ni tampoco en las necesidades o en las acciones. Por tal motivo, y en pro de aclarar el concepto expuestoKant (2007), afirma que el individuo: «(…) tendría que representarse solamente como sometido a la ley natural de sus necesidades» (p. 52). Así pues, la necesidad se satisface del impulso de la naturaleza, el reino de los fines, el conocimiento y la razón científica. Aunado a lo anterior, es argumentable afirmar que cuando esas constantes no están contaminadas por la influencia de un tercero o terceros, el individuo posee la voluntad verdadera correlacionada al precepto de libertad de acción.

En contraste a lo expuesto hasta este punto de la revisión, es prioritario, para el investigador, debatir que el agente se constituye como a un fin en sí mismo. Esto quiere decir que la mesura en las afecciones y pasiones, el dominio de sí mismo y la reflexión sobria parecen constituir una parte del valor interior de la persona (Kant, 2007). Por otro parte, este autor afirma que el fin en sí mismo no está sujeto de autoridad divina no gobernante, por lo tanto, el fin se desglosa de la autonomía2 de la voluntad3. Este facto, en pro de reafirmar la ponencia de Kant, puede llegar a considerarse como un principio de la heteronomía (Kant, 2007). La autonomía es la voluntad de hacer o no hacer una acción sin el nicho opresor, llámese autoridad humana o divina. Por el contrario, es el agente, precisamente, quien toma por intermedio del principio de la autonomía decisiones y voluntades propias del libre albedrío.

El principio de la autonomía desde la filosofía moral representa la libertad en oposición a la heteronomía, y este último implica un obrar motivado por acciones externas. La autonomía es un acto libre sin coacción, la persona es libre de escoger entre lo bueno y lo malo, de esta forma, la libertad y la autonomía van paralelas hacia elegir entre mandatos divinos y pasiones humanas. El término autonomía de la voluntad, citando a Kant y de acuerdo con Garzón (2000) y Zamudio, (2012), significa entonces «darse a sí mismo o regirse por normas propias». Bajo esta premisa, Kant (2007), en un ejercicio comparativo, sostiene que el principio supremo de «la autonomía» no está sujeto por la naturaleza, es más bien la libertad de la raíz de la moralidad4, lo que quiere decir que las leyes son: o leyes de la naturaleza o leyes de la libertad. Entonces, sería argumentable, con base con lo expuesto hasta el momento, que la ética de Kant se caracteriza por un sentido propio del deber, que en equivalencia correspondería a la ética de la libertad.

Para concluir este aparte es importante conceptualizar que la moralidad tiene la obligación y el deber de satisfacer las perspectivas del término mismo como un ejemplo congénito. No hay ningún principio verdadero o supremo independiente al precepto racionalista. De igual forma, la postura kantiana frente a la filosofía formal es lógica, por lo tanto, la filosofía material se fracciona en dos variables: leyes de la naturaleza o leyes de la libertad5. Para Kant, las primeras se llaman física, y las segundas se denominan ética o teoría de la naturaleza. Es relevante aclarar que de esta última se deriva también la teoría de las costumbres. Por lo tanto, existe una filosofía semejante con la moral, que se mueve entre el deber y las leyes morales, generando así el reconocimiento de las leyes morales y de las prácticas racionales por parte del hombre.

Imperativo categórico kantiano

Ahora bien, definidos los principios de la autonomía, la voluntad y la moral, referente al comportamiento racional del agente moral, se hace vital para la configuración del componente teórico (revisión bibliográfica) definir y asociar el categórico kantiano con la responsabilidad del agente moral frente al uso de la tecnología durante el desarrollo de los núcleos conflictuales en Colombia.

El imperativo categórico de Kant implica, una definición hacia lo que el filósofo denominó «la ley moral». No obstante, afirma Kant, lo que se considera moralmente bueno no debe, obligatoriamente, estar siempre alineado a la intención objetiva y subjetiva de la ley moral. Se trataría entonces de una moralidad laica que se descubre desde la razón. Según el filósofo, la moralidad, imperativo subjetivo del agente, tiene sus raíces en tres fuentes praxeológicas:

• Imperativo categórico: obrar de acuerdo a una máxima6 planteada.

• Imperativo universal: obrar como si la máxima de la acción debiera tornarse, por una voluntad o ley universal de la naturaleza.

• Imperativo práctico: obrar empleando el sentido antropológico y existencial del ser.

Kant piensa cómo la conciencia del deber lleva al principio supremo de la conducta moral, el cual es determinado como un imperativo categórico. Este, en suma, sería el que representase una acción por sí misma, sin referencia a ningún otro fin como objetivamente necesaria. El hombre como ser racional actúa en la naturaleza según las leyes. Del mismo modo, señala Kant, la existencia de las cosas, en cuanto al sentido racional de las leyes generales relacionadas a las responsabilidades de los agentes morales, da como resultado un imperativo universal, derivado del deber y formulado en la sistematicidad de la ley universal. De igual modo, desde el precepto teórico, y relacionados indirectamente con la responsabilidad circunstancial del agente moral, existen cinco imperativos más, todos ellos útiles para describir al agente moral como a un individuo de deberes y responsabilidades varias, estos son:

• El imperativo de la habilidad

• El imperativo hipotético

• El imperativo de la moralidad

• El imperativo de la sagacidad

• El imperativo práctico

Por otro lado, y analizado el imperativo categórico desde una perspectiva diferencial, los valores enmarcados en acciones de responsabilidad pueden llegar a alcanzar ideales. Para esto, las acciones deben estar orientadas y articuladas por valores naturales afines al sentido de la vida. De igual modo, los principios transmutan en criterios requeridos para la toma de decisiones por parte del agente moral, sin poner en antagonismo la justificación inapropiada de una acción individual, y la verdad del comportamiento en las acciones colectivas (Beauchamp & Childress, 1994).

Todo principio requiere justificación y argumentación empírica, puesto que ambos conceptos respaldan las contra argumentaciones y las diferentes tesis planteadas en la aplicabilidad de casos diversos, detallados, y en muchas ocasiones, concretos. Así pues, el hombre es responsable de sus decisiones y tal responsabilidad va más allá de los argumentos jurídicos, centrándose de esta manera en las peculiaridades del razonamiento moral y no en los vicios provenientes de las influencias falsas y naturalistas. Partiendo de la ponencia previa podría afirmarse entonces que su razonamiento, el del agente moral, está ligado a los principios morales, objetivos y valores universales.

Referente a lo anterior, y para finiquitar este aparte, cabe mencionar que la responsabilidad del agente no está sujeta a las órdenes de los superiores al momento de materializar una acción. En cuanto a esto, De Siqueira (2001) hace alusión a la determinación de los criterios desde los que se estructura la responsabilidad en el uso de la tecnología sobre dos contextos históricos. El primero, rodea a Hans Jonas como soldado de artillería del Ejército Británico en la Segunda Guerra Mundial; el segundo, hace alusión a una mirada latinoamericana en la jurisprudencia de Colombia durante el trascurrir del siglo XXI, en relación con los pronunciamientos de la Corte Constitucional. De igual forma, Ecuador en el 2008 y Bolivia en el 2009 acerca de la destrucción del medioambiente (Ballester, 2008). Esto, bajo la matriz de criterios útiles en la construcción de la responsabilidad del agente moral.

La agencia moral para el agente moral

La agencia moral debe ser analizada, desde un contexto individual, en referencia a las acciones del agente. Esta, al estar relacionada con el daño ambiental, desempeña, en pro de clarificar un concepto objetivo, el papel más importante sobre el contexto actual (De Siqueira, 2001). En este sentido, respecto a la concepción extensa de las actuaciones en el marco de la agencia moral, Rodríguez (2012) debate que:

… Se requiere que el agente sea responsable de sus acciones en al menos tres sentidos diferentes. El primer requisito es que los agentes morales sean responsables de una manera que pudieran justificar sus acciones cuando estas hayan sido intencionales. La segunda condición es que puedan ser responsables de aspectos incidentales de esas acciones, de las cuales eran conscientes y, por último, los agentes pueden ser responsables de algunos efectos predecibles de sus acciones (p. 67).

La agencia moral abordada por Rodríguez (2012) está trazada desde un ámbito individual, en la cual se derivan las tres posturas mencionadas (justificación, intencionalidad y responsabilidad por acción). En este sentido, la segunda y la tercera gozan de un carácter más complejo, ya que corresponden a acciones realizadas por un tercero, es decir, el agente moral no participa directamente, pero sí es consciente de la omisión de la acción al momento en el que este interviene sobre la problemática de manera directa.

De esta forma, es indispensable afirmar que la agencia moral no siempre está relacionada, directamente, con la intervención o la omisión del agente, puesto que, en algunas ocasiones, el agente moral cumple una pasividad en el ámbito individual a raíz de la labor que desempeña (Rodríguez, 2012). En razón a la ponencia previa, se hace argumentable debatir que las responsabilidades de los agentes morales consisten en saber cómo discernir los casos en los que el agente debe o no, responder por las consecuencias derivadas de sus actos. En contraste, el agente será responsable de no atender a los hechos subsiguientes de sus acciones más allá del rol desempeñado. En este caso, podría decirse que la agencia moral, como entorno, puede definirse de la siguiente manera:

… un ambiente en el que se desarrolle la capacidad de reflexión del agente, que viva y actúe en tensión, o en medio de conflictos para los que existan diferentes puntos de vista morales, porque esa disyuntiva constante estimula el ejercicio pleno de la agencia moral (Rodríguez, 2012, p. 130).

El agente moral es un sujeto que actúa dentro del reconocimiento de las normas mínimas del comportamiento, de acuerdo con el entorno en el que se materializa la acción. Según Rodríguez (2012), dichas normas serían elegidas entre varias opciones de acción u omisión, que, a su vez, transmutarán a sí mismas en una serie de acontecimientos predeterminados. Un agente moral es, entonces, un sujeto de actuación moral, regulado por el reglamento comportamental y determinado en el concepto social. Por su parte, López (2003) afirma que:

La decisión de realizar acciones morales o contrarias a la moralidad corresponderá siempre a los agentes. No obstante, la ética puede influir sobre el modo de pensar y sobre el modo de estructurar los problemas, aportando definiciones más precisas de «bueno», «malo», «intrínsecamente valioso», etc. Es decir, interviene de manera indirecta, puesto que la ética ayuda a entender (p. 124).

Ahora bien, frente a la postura anterior, y relacionado al concepto del agente moral responsable, se podría determinar que este es alguien que se preocupa imparcialmente por los intereses de cada uno de los que será afectados, a raíz de un acto generado por la ruptura del concepto comportamental planteado. Por consiguiente, la realización de las acciones de un agente moral responsable, no deberían, de una u otra forma, impactar la consideración vivencial de terceros.

Lo anterior se relaciona con el alcance del obrar colectivo, en donde el agente, la acción y el efecto no son ya los mismos denotados en la esfera cercana y que, por la enormidad de sus fuerzas, imponen a la ética una dimensión nueva regulada por el precepto de responsabilidad (Jonas, 1995).

Para concluir esta parte de la investigación, sería racional afirmar que el agente moral que actúa por deber no renuncia a la inclinación. Contrario a esto, para algunos agentes es muy difícil actuar por deber cuando el mismo no está enmarcado en los principios bioéticos. Una cosa es actuar por deber en todo momento y otra es actuar por deber cuando se tienen dilemas morales que enfrentan valoraciones y principios distintos, es ese punto en donde el agente moral obra por deber, lo cual le garantiza el uso de la lógica racional durante la vivencia de situaciones conflictuales en las que existen argumentos contrarios al precepto de moralidad y de buen actuar7.

Criterios existentes entre la responsabilidad del agente moral y los pronunciamientos jurisprudenciales de Colombia referentes al daño ambiental

El significado de naturaleza puede variar a lo largo del tiempo (Dulley, 2004). La relación entre naturaleza-hombre es deliberativa e incierta debido a las decisiones de los agentes y su posterior acción (Blas & Sánchez, 2011). El agente se hace responsable a sí mismo para resolver valores e incertidumbres de su especie. Inicialmente, el hombre no tenía la intención de destruir el ambiente, por el contrario, este tomaba de los nichos ecológicos todo aquello que fuera necesario para sobrevivir. Así pues, el medioambiente se convertiría en un paralelo interdependiente que garantizaría la supremacía y supervivencia de la especia, siempre y cuando esta cuidará del equilibrio ambiental, factor primario del concepto «auto-sostenibilidad». Respecto a lo anterior, es indispensable mencionar lo siguiente:

Todo bien o mal que su capacidad inventiva pudiera proporcionar, se encontraba siempre dentro de los límites de la acción del ser humano, sin afectar la naturaleza de las cosas extrahumanas La naturaleza no era objeto de responsabilidad humana, pues cuidaba de sí misma. La ética tenía que ver con el aquí y ahora (De Siqueira, 2001, p. 279).

Este último autor hace un análisis entre las posturas kantiana y las de Hans Jonas, todas ellas referentes a los imperativos éticos retrospectivos y prospectivos. Al referirse a esta temática, Kant (1948) afirma que: «Actúa de tal modo que el principio de tu acción se transforme en una ley universal» (p. 279). De acuerdo con De Siqueira (2001) esta postura kantiana fue adoptada y potenciada por Hans Jonas. En referencia al pensamiento de Jonas, De Siqueira (2001), afirmó que: «Actúa de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica», expresándolo de igual forma, pero desde un concepto negativo De De Siqueira (2001) argumenta que: «No pongas en peligro la continuidad indefinida de la humanidad en la Tierra» (p. 279).

La ética de la responsabilidad planteada por Hans Jonas señala el abuso del hombre sobre el medioambiente (Jonas, 1995). Al realizar la crítica de los avances de la tecnología, el filósofo alemán construye una crítica cuidadosa de la relación entre tecnociencia (Hottois, 1991), y la cautela del humano sobre la aplicabilidad de sus decisiones en referencia al poder transformador. De esta manera, Jonas (1995), citando a Greisch & Gillen (1991), señala que: «(…) ello puso en marcha el pensamiento hacia un nuevo tipo de cuestionamiento, que maduró debido al peligro que representa para nosotros mismos nuestro poder, el poder del hombre sobre la naturaleza» (p. 72).

En relación con las ponencias de Jonas, sería argumentable afirmar que los recursos naturales son susceptibles a la destrucción por el hombre (Ballester, 2008). Con ello, la especie humana y no humana verían su evolución desarticulada a raíz de una intervención impropia al concepto naturales de los entornos ecológicos. La intervención tecnológica moderna cambió drásticamente la realidad circunstancial, al colocar la naturaleza al servicio del hombre, convirtiéndola de esa manera en una variable susceptible a la alteración radical (De Siqueira, 2001). Entre tanto, Ballester, (2008) sostiene que «el fenómeno de la destrucción del medio ambiente es tan antiguo como la guerra misma» (p. 2), es por esto que las guerras han sido el componente dinámico en la evolución investigativa de nuevas formas de innovación científica y tecnológica (Quintero & Fonticiella, 2011).

En cuanto a la anterior ponencia, Viney, Jourdain & Ghestin (1998) , y Jungles (2006), argumentan que la modernidad en el progreso tecnocientífico desfavorece el desarrollo sostenible de los recursos naturales. La propuesta del concepto del desarrollo sostenible se instala entonces sobre la necesidad de indagar acerca de cómo avanzar, de forma simultánea, en la producción económica, en la equidad social y en la sostenibilidad ambiental (Ovalle, 2015), sin afectar el devenir normal de los entornos ecológicos. Así pues, es afirmarle que el desarrollo sostenible se hace fundamental, no solo para la supervivencia de los seres vivos, sino también para el desarrollo normal de la biodiversidad. En consecuencia, el individuo adquiriría una responsabilidad con el medioambiente al momento de convertirse en la única variable de afección (De Siqueira, 2001).

Similar a lo anterior, pero seis años atrás, Jonas (1995) propone una ética para el hombre y para la naturaleza, pues el dominio y el poderío trasforman la naturaleza de la ética. De Siqueira (2001), en la entrevista realizada a Hans Jonas, narra cómo los avances tecnocientíficos y el poder armamentista toma fuerza después de las bombas de Hiroshima y Nagasaki. Es este periodo, el de la Segunda Guerra Mundial, el que abre una posibilidad real para que la muerte predomine y, en consecuencia, se cree la preocupación por la vida (Junod, 1982). En ese contexto, el agente moral y la tecnología provocarían cambios irreversibles e irreparables en la biósfera, apelando de esta manera con la responsabilidad ante los riesgos y daños denotados en el transcurso del conflicto.

Por otro lado, se encuentran también aquellos que sostienen que la tecnología representa un elemento potenciador para la plataforma evolutiva de las capacidades tecnológicas actuales, razón por la cual, afirman los nativos tecnológicos, no se debe poner interferencia alguna en la relación tecnología e intervención tecnológica sobre el concepto ambiental a la intervención con la naturaleza (Arcas, 2007). En pro de respaldar esta ponencia, es fundamental traer a colación la ponencia teórica de De Siqueira (2001), quien afirma que:

La moderna intervención tecnológica cambió drásticamente esa plácida realidad al poner la naturaleza al servicio del hombre y susceptible de ser alterada radicalmente. De ese modo, el hombre pasó a tener una relación de responsabilidad con la naturaleza, puesto que la misma se encuentra bajo su poder (p. 274).

Lo analizado hasta este punto de la revisión determinaría que si existe una relación directa entre las determinaciones del agente moral y las consecuencias que se derivan de sus comportamientos propios frente a la destrucción del medio ambiente en momentos de complejidad variable (Unges, 2014). Acerca de este precepto Naess (2008), establece la defensa del medioambiente por el ambiente mismo como ecología profunda. Así pues, desde la jurisprudencia como herramienta de protección y reconocimiento de derechos, se concibe que: «(…) la protección jurídica del medioambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, una necesidad socialmente sentida, la cual busca dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente» (Corte Constitucional, Sentencia T-411, 1992). Esa protección está relacionada con el bien jurídico tutelado más importante, la vida. La preservación de la vida en todas sus especies siempre ha tenido un costo impuesto por el agente. Actualmente, ese mismo costo puede ser la destrucción total del medio ambiente (Ballester, 2008) y, por ende, del concepto habitacional en el que conviven los agentes morales, responsables de la destrucción sistémica, a través del empleo de la tecnología, de todo aquel nicho ambiental que hace parte del entorno general (ambiental).

En una entrevista publicada en la revista Esprint en 1991, Hans Jonas afirmó:

(…) que el poder de la tecnología puso en marcha el pensamiento hacia un nuevo tipo de cuestionamiento. Este, maduraría a su vez, debido al peligro que representaba el hombre para sí mismo y para su poder (Greisch, 1991, p. 181).

De esta forma, el poder del agente, al emplear la tecnología con fines no proporcionados, posesiona al medioambiente en el centro del escenario como a una víctima. Frente a esta postura, el imperativo de la responsabilidad, Jonas (1995) entiende el peligro de la pura y simple destrucción física de la humanidad a través de la preocupación por la vida. Con respecto a la anterior afirmación e interrelacionando el objetivo de la revisión comparativa se visualizaría a la problemática actual, tal y como se referencia en la Sentencia T-411 (Corte Constitucional, 1992): «El desarrollo sin planificar y los avances científicos fueron ampliando considerablemente el impacto industrial en el entorno».

Hasta esta parte de la revisión se ha consolidado una breve comparación entre los elementos jurisprudenciales y los conceptos teóricos de Jonas (1995), en referencia a la responsabilidad del agente moral frente a la contaminación del medio ambiente, debido al uso de tecnologías no sostenibles durante el transcurso del conflicto armado. En relación a esta postura e interconectado la temática con Colombia, se hace necesario establecer un paralelo entre los conceptos teóricos, la jurisprudencia colombiana y la interrelación existente.

La responsabilidad del agente moral y la regulación del marco jurisprudencial colombiano

La protección del medioambiente en Colombia, por parte del agente moral, en principio, no tuvo la responsabilidad propia del cuidado, tal y como lo tuvieron otros Estados latinoamericanos. De hecho, se han abierto caminos de resistencia, asumidos por Bolivia, Ecuador y Venezuela, con base en la consolidación de los principios filosóficos y políticos, generadores de influencia en el concepto existencial, capaces de cuidar y proteger la naturalidad humana (Roncal, 2013, p. 121). En relación con la ponencia de Roncal (2013) , se podrían entonces debatir que en la normatividad colombiana:

… se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectar y deben colocar en su conservación (Corte Constitucional, Sentencia C-431, 200).

Definido el concepto de la responsabilidad moral del agente, las funciones del mismo provenientes de la agencia y descrita la jurisprudencia colombiana básica interconectada al concepto de preservación ambiental, se hace necesario el análisis de la situación problémica, a partir de un concepto antropológico, inherente a la cotidianidad existencial del agente, a fin de reconocer la articulación que existe entre: jurisprudencia, cultura raizal y el respeto hacia el medio ambiente (Sarmiento, 2013).

Un ejemplo de lo expuesto yace en el reconocimiento del mito andino de Pinto, Cerneiro, Da Silva, & Maluf (2018) en el cual la naturaleza es un organismo vivo que ha sido, desde una óptica general, considerado como todo lo que rodea el contexto vivencial del ser (Quintero & Fonticiella, 2011 ). La naturaleza tiene, entonces, actualmente, un auténtico reconocimiento como sujeto de derechos, y por eso se respaldan las cosmovisiones plurales y alternativas a los planteamientos recientemente expuestos por la Corte Constitucional (2016) , cuándo se reconoce, a través de elementos jurídicos, la autonomía del río Atrato como un bien nacional que demanda extrema cautela y supervisión detallada por parte de los estamentos del Estado.

Este reconocimiento no es alusivo, únicamente, a la matriz de derechos colectivos, puesto que no se trata de mencionar al medioambiente como a un «ambiente sano», al cual tienen derecho y acceso todos los agentes, sino más bien de reconocer y admitir que antiguamente, desde la filosofía de la Pachamama y del buen vivir, el medioambiente poseía derechos que lo convertían en un elemento de alta protección, conservación y sostenimiento ambiental.

Antes de finalizar y con el propósito de simplificar la revisión ejecutada hasta este punto, sería conveniente afirmar que:

• Si existe una responsabilidad del agente moral frente al acto voluntario correlacionado con la protección del medio ambiente como elemento poseedor de derechos propios.

• El agente moral, trayendo a colación la Declaración Universal8 de los Derechos Humanos debe garantizar a sus semejantes la protección del entorno ambiental, teniendo en cuenta que cada ser posee la facultad de disfrutar un medioambiente sano, no contaminado y libre de cualquier alteración artificial o estructurada, generada por el uso de agentes, elementos, materiales o acciones indirectas derivas de constantes desestabilizadoras.

En razón a lo anterior, y tocando el tema de la jurisprudencia que soporta la relación del pensamiento de Jonas (1995) con el medioambiente, son abordadas las sentencias que interrelacionan la responsabilidad del agente moral, el empleo de la tecnología y el impacto ambiental generado por variables externas. Las sentencias son las siguientes:

• La primera es la Sentencia T-411, en la que se reconoció el problema ambiental de la siguiente manera: «La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, una necesidad socialmente sentida, de dar una respuesta contundente con las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente» (Corte Constitucional, 1992). Del mismo modo, la sentencia afirma: «El desarrollo sin planificar y los avances científicos fueron ampliando considerablemente el impacto industrial en el entorno». En relación a este concepto, Jonas (1995) describe la necesidad del actuar del agente frente a los recursos tecnológicos, capaces de transformar, para bien o para mal, el entorno ambiental.

• La segunda es la Sentencia C-632 de la Corte Constitucional (2011) , en la que se resolvió el paradigma del ambiente como objeto de derechos y se afirma que: «(…) en la actualidad, la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos», haciendo referencia de esta manera a la responsabilidad en el cuidado mismo de la naturaleza, que como tal, debe ser protegida y garantizada. En relación a esto, Jonas (1995), plantea que: «existe una tremenda vulnerabilidad de la naturaleza sometida con la intervención técnica del hombre, una vulnerabilidad que no se puede sospechar antes de que se hiciese reconocible en los daños causados» (p. 32).

• En la tercera sentencia de la Corte Constitucional (2015), la T-080, se argumenta que «la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y al entorno de los seres humanos», refiriéndose a que el agente moral debe actuar responsablemente en su intervención, que, como tal, el agente moral responsable, debe proteger y garantizar. Estos saberes ancestrales y las corrientes alternas de pensamiento, como afirma Jonas (1979), merecen preguntarse cuál es el punto de partida de la nueva ética, una ética actual que se cuida del futuro, que pretende proteger a nuestros descendientes de las consecuencias de acciones desmedidas (p. 173).

Para finalizar este aparte, se hace necesario por parte del investigador traer a colación la conceptualización final de Jonas (1995) en relación al obrar colectivo, puesto que no solo se puede identificar la responsabilidad individual del agente moral, sino también la responsabilidad grupal (nicho social) de los agentes que conforman los conglomerados activos. Así pues, afirma Jonas (1995):

… el alcance del obrar colectivo, yace en la figurativa grupal. Es decir, como grupo también existen las responsabilidades, como colectivo también existen los derechos y como conglomerado también existen los deberes configurados para el respeto mutuo entre hombre y naturaleza (p. 32)

CONCLUSIÓN

Después de haber efectuado una revisión bibliográfica a través de la herramienta de interpretación y análisis de la literatura disponible, se puede concluir que la moralidad tiene la obligación y el deber de satisfacer las perspectivas del término mismo como un ejemplo congénito. Por lo tanto, no hay ningún principio verdadero o supremo independiente al precepto racionalista. De igual forma, la postura kantiana frente a la filosofía formal es lógica, puesto que, la filosofía material se fracciona en dos variables: leyes de la naturaleza o leyes de la libertad. Así mismo, es fundamental aclarar que la responsabilidad del agente no está sujeta a las órdenes de los superiores al momento de materializar una acción, por lo tanto, se podría determinar que su autonomía es integral y es él quien decide sí ejecuta o no la acción desestabilizante, en este caso, correlacionada a la afección del medio ambiente a través del empleo de herramientas tecnológicas.

Por otro lado, y en referencia a la función asignada al agente moral, procedente de la agencia, se podría deducir que el mismo actúa por deber (obligación institucional), renunciando así a la inclinación, desde el precepto antropológico, propia y racional del individuo. De igual forma, y en pro de interconectar las conclusiones relevantes en la problemática expuesta, cabe recalcar que el poder del agente, al emplear la tecnología con fines no proporcionados, posesiona al medioambiente en el centro del escenario como a una víctima. Frente a esta postura -el imperativo de la responsabilidad- Jonas (1995), autor prevaleciente en el concepto teórico de la revisión, entiende al peligro de la pura y simple destrucción física de la humanidad a través del concepto de la preocupación por la vida.

Para finalizar, la conclusión más relevante en el entendimiento de la problemática existente entre la responsabilidad del agente moral y el uso de la tecnología durante el desarrollo del conflicto colombiano, yace en la declaración universal de los derechos humanos, la cual demanda una garantía irrestrictita, por parte del Estado, en referencia a la protección del entorno ambiental, teniendo en cuenta que cada ser posee la facultad de disfrutar un medioambiente sano, no contaminado y libre de cualquier alteración artificial o estructurada, generada por el uso de agentes, elementos, materiales o acciones indirectas derivas de constantes desestabilizantes.

Ahora bien, frente a las responsabilidades del agente moral, en este caso direccionadas hacia ciertos sectores del Estado, es imprescindible argumentar que la responsabilidad es indirecta si se analizara a la misma como a un facto de afecciones colaterales, la cual buscaba consolidar objetivos misionales por parte de ambos agentes, los estatales y los no estales. Es decir, en muchas ocasiones, el daño generado no sería responsabilidad propia de un individuo, sino más bien de una referencia institucional, la cual objetivaba, a través de diferentes paradigmas, la consolidación de metas proyectadas hacia un fin particular: el triunfo de la fuerza sobre los escenarios afectados.

Aunque existen elementos jurisprudenciales claros para establecer responsabilidades por parte de los agentes morales, los mismos, en el ordenamiento jurídico nacional, son indirectos y hacen parte de una matriz de hechos colaterales, que, ante la luz del derecho, buscaban la satisfacción de un bien común, caracterizado por la naturaleza colectiva de sus bases sociológicas. El daño ambiental, generado por los agentes morales es, sin duda alguna, responsabilidad directa de los agentes morales encabezados por la estructura institucional del Estado, pero no responsabilidad individual de los causantes, determinando así que, en este caso, la responsabilidad recaería sobre un agente público, regulado por paradigmas constitucionales y normatividades internas que, desde un espectro multidimensional, ha ignorado hasta el momento toda manera de acusación formal asociada con los daños ambientales generadas por los impactos derivados del conflicto colombiano, en este caso, sobre el escenario que comprende a Vista Hermosa – Meta.

NOTAS AL PIE

  • arrow_upward El agente moral es un concepto subjetivo, derivado de la obra de Hans Jonas, conocida como La integridad del pensamiento, en la cual se describe a un agente moral como a un sujeto público de responsabilidades, el cual debe cumplir a cabalidad con la ética social establecida a través de lineamientos éticos y morales, todos estos sujetos a la realidad per se de los designios antropocéntricos.
  • arrow_upward La autonomía se refiere al fundamento de la dignidad humana, concerniente está a la naturaleza humana y la naturaleza racional.
  • arrow_upward La voluntad no hace referencia a la ley como su voluntad; es más bien la voluntad fortalecida por la ley.
  • arrow_upward La moralidad es entendida como la estrecha relación de las acciones y la autonomía de la voluntad, con la probabilidad de legislación universal, por medio de sus máximas (Kant, 2007).
  • arrow_upward Kant se presenta como un liberal de la libertad positiva misma, que tiene que ver con la idea de que se es libre en la medida en que se es soberano, se es autónomo y se es libre porque se impone sus propias normas y límites (González, 2012, p. 146).
  • arrow_upward Máxima: es el principio subjetivo por el cual el individuo quiere; el principio objetivo sería el práctico para los individuos racionales, aun si fuera subjetivamente. De este modo, el dominio que tiene la razón sería una facultad del individuo de desear y se llamaría ley práctica.
  • arrow_upward El buen actuar es un concepto planteado por Platón en su obra El mito de la caverna. Información recuperada de Savater, F. (2009). La aventura del pensamiento. Random House Mondadori, SA.
  • arrow_upward En este caso, la declaración universal es mencionada, teniendo en cuenta que la misma relaciona un concepto jurídico asociado con el derecho a vivir en un mediante sano. Es decir, la irrupción artificial generada por el despliegue de acciones ajenas a la naturaleza propia de los escenarios disertaría, de una u otra forma, el estado natural de los nichos, por tanto, alteraría la funcionalidad de los conceptos ecológicos diseñados por la naturaleza ad hoc, útil para dar subsistencia al categórico antropológico que cohabita en los diferentes nichos poblacionales. De igual forma, y estableciendo un parámetro comparativo, la declaración de los derechos humanos, vista esta última desde la perspectiva intersubjetiva de Habermas, es necesaria para dar confluencia a la direccionalidad de la situación problémica. Es decir, no existiría problema, afirma Habermas, si no se fueran denotables los daños generados por la intervención artificial de los agentes morales ante el equilibrio existencial de los nichos ambientales.
  • arrow_upward Este artículo de revisión es resultado del proyecto de investigación de tesis doctoral Caracterización de la responsabilidad del agente moral en el daño ambiental y la configuración del ambiente como víctima del conflicto armado colombiano en Vista Hermosa, Meta, en el periodo 2002-2010.
REFERENCIAS

  • arrow_upward Arcas, P. (2007). Hans Jonas y el principio de responsabilidad: del optimismo científico-técnico a la prudencia responsable (Tesis doctoral). Universidad de Granada, España.
  • arrow_upward Ballester, J. (2008). Impacto de las guerras en el medio ambiente. Ciencias Holguín, 14(1), 1-10.
  • arrow_upward Beauchamp, T., & Childress, J. (1994). Principles of biomedical ethics. Oxford: Oxford University Press.
  • arrow_upward Blas, H., & Sánchez, M. (2011). Aportes para una bioética medioambiental y la cohabitabilidad humana desde una visión relacional. Persona y Bioética, 15(1), 40-51.
  • arrow_upward Corte Constitucional de Colombia. (1992). Sentencia T-411. [MP. Alejandro Martínez Caballero].
  • arrow_upward Corte Constitucional de Colombia. (2000). Sentencia C-431. [MP. Vladimiro Naranjo Mesa].
  • arrow_upward Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia C-632. [MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo].
  • arrow_upward Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia T-080. [MP. Jorge Iván Palacio Palacio].
  • arrow_upward Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-622. [MP. Jorge Iván Palacio Palacio].
  • arrow_upward De Siqueira, J. (2001). El principio de responsabilidad de Hans Jonas. Acta Bioethica, 7(2).
  • arrow_upward Dulley, R. (2004). Noção de natureza, ambiente, meio ambiente, recursos ambientais e recursos naturais. Revista Agricultura em São Paulo, 51(2), 15-26.
  • arrow_upward Garzón, F. A. (2000). Bioética. Manual interactivo. Bogotá: 3R Editores.
  • arrow_upward González, L. R. (2012). La libertad en parte del pensamiento filosófico constitucional. Cuestiones constitucionales, 27(N.R.), 135-164.
  • arrow_upward Greisch, J., & Gillen, E. (1991). De la gnose au Principe de Responsabilité (un entretien avec Hans Jonas). Esprit, 171(5), 5-21.
  • arrow_upward Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, L. (2006). Metodología de la Investigación. México: McGraw Hill.
  • arrow_upward Hottois, G. (1991). El paradigma bioético. Una ética para la tecnociencia. Barcelona: Anthropos.
  • arrow_upward Jonas, H. (1995). El principio de responsabilidad: ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Barcelona: Herder.
  • arrow_upward Jonas, H. (1979). Das Prinzip Verantwortung. Versuch Einer Ethik Für Die Technologische. Zivilisation. Fráncfort: Insel Verlag.
  • arrow_upward Junod, M. (1982). El desastre de Hiroshima (II). Revista Internacional de la Cruz Roja, 1(54), 362-379.
  • arrow_upward Kant, E. (1948). La filosofía como sistema, primera introducción a la crítica del juicio, trad. de Pedro Von Haselberg. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras.
  • arrow_upward Kant, E. (2007). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. San Juan: Pedro M. Rosario Barbosa.
  • arrow_upward López, M. (2003). Ética, agentes y principios. Revista de Filosofía, 41(104), 125-140.
  • arrow_upward Naess, A. (2008). Naess, A. (2008). The ecology of wisdom. Berkeley: Counterpoint. Berkeley: Counterpoint.
  • arrow_upward Organización de las Naciones Unidas para la Educación, l. C. (2005). Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. Lisboa: N.R.
  • arrow_upward Ovalle, C. (2015). Reflexión bioética como perspectiva crítica del desarrollo sostenible. Revista Redbioética, 1(11), 115- 241.
  • arrow_upward Pinto, I., Cerneiro, P., Da Silva, S. y Maluf, F. (2018). La naturaleza como sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia. Revista Latinoamericana de Bioética, 18(1),155-171. https://doi.org/10.18359/rlbi.3030
  • arrow_upward Quintero, C., & Fonticiella, E. (2011, 2011). Consideraciones sobre el impacto de las guerras en el medio ambiente. Lo que debe saber y enseñar el profesor de historia. Recuperado de http://www.eumed.net/rev/cccss/12/qdfi.htm
  • arrow_upward Rodríguez, M. (2012). A vueltas con agencia moral: una perspectiva crítica. Quaderns de loso a i ciència, 42, 127-138.
  • arrow_upward Roncal, E. (2013). La naturaleza: un sujeto con derechos. Apuntes para la reflexión. Integra Educativa, 6(3), 121-136.
  • arrow_upward Viney, G., Jourdain, P. y Ghestin, J. (1998). Traité de droit civil. Les conditions de la responsabilité. París: LGDJ.
  • arrow_upward Unges, J. (2014). Bioética y medio ambiente un contexto de América Latina. Revista Redbioética, 1(9), 13-19.
  • arrow_upward Sarmiento, P. (2013). Bioética ambiental y ecopedagogía: una tarea pendiente. Acta Bioéthica, 19(1), 29-38.
  • arrow_upward Zamudio, T. (2012). Kant y la autonomía de la voluntad. Historia de los bioderechos y del pensamiento bioético. Buenos Aires: GATZ. .